– POR MARTA BUSQUETS
Introducción
Muchas personas no se plantean que tienen derechos en momentos como el embarazo y el parto. A menudo, incluso, desde discursos objetivizadores de los cuerpos que tienen capacidad reproductora y gestante, se infantiliza a las personas embarazadas o de parto y se les niegan sus derechos bajo el argumento de que hay una criatura a la que proteger. Lo cierto es, que los discursos que niegan derechos a las mujeres y personas embarazadas y/o de parto son discursos basados en negar la plena humanidad de dichos colectivos y por ende son discursos basados en la violencia obstétrica.
La violencia obstétrica se enmarca en la violencia de género, se compone de violencias que recibimos aquellas personas y cuerpos leídos como “lo otro inferior” por no ser hombres heterosexuales blancos cis adultos con todas las capacidades, etc.
Las situaciones de embarazo o de parto no sólo no son situaciones en que nuestros derechos como mujeres o personas gestantes se ven limitados, sino que de acuerdo con la CEDAW y su Recomendación nº 24 sobre salud, debido a que se incrementa el riesgo de recibir violencias, son momentos especialmente protegidos.
Como consideración previa especificar que este artículo se enmarca dentro de la normativa vigente en España y que en el caso de que te encuentres en otro país, tal vez una buena opción sea la de informarte de tus derechos a través de organizaciones locales.
Pero, ¿qué derechos tengo?
1.- Derecho a la información
En primer lugar, tienes derecho a que se te ofrezca información amplia y desde un relato neutro. Es decir, cuál es tu situación concreta, qué pruebas existen, por qué estarían indicadas en tu caso, cuáles son los potenciales beneficios y riesgos, qué pasa si no hacemos nada y esperamos (lo que se conoce manejo expectante).
2.- Derecho al consentimiento informado
Con base en la información anterior puedes ejercer tu derecho al consentimiento informado, es decir, a aceptar y/o rechazar una intervención, prueba, tratamiento, a elegir otra alternativa, etc.
Tanto el derecho a la información como al consentimiento informado tienen que ver con el derecho a la autonomía. También aplican cuando un embarazo o parto es de riesgo, de hecho, a mayor nivel de riesgo, mayores obligaciones de información y de recabar el consentimiento informado.
3.- Derecho a una segunda opinión
La medicina no es una ciencia exacta y también es posible que no tengas claro qué es lo que quieras hacer ante una situación. Tienes derecho a buscar una segunda opinión de otra persona profesional, incluso una tercera o una cuarta, las que necesites hasta sentir seguridad sobre qué es lo que quieres hacer.
4.- Estudiantes, fines docentes y experimentación
En relación a personas estudiantes, o personas que vayan a estar presentes o tener acceso a tu historial de embarazo y/o parto con fines docentes (aunque sean especialistas, un ejemplo típico sería por ejemplo obstetras que quieren presenciar un parto de nalgas para aprender), te tienen que pedir el consentimiento en dos fases:
- Para que estas personas estén presentes.
- Una vez has autorizado a que estén presentes, para que intervengan.
Es importante que sepas que esto es así también en centros hospitalarios universitarios (así lo determinó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Konvalova vs. Rusia (2014).
También deben darte toda la información y recabar tu consentimiento informado en cualquier procedimiento, prueba o intervención que se enmarque dentro de proyectos de investigación o experimentales.
5.- Confidencialidad, dignidad, integridad, intimidad y personalidad humanas
Los datos relativos a la salud conforme a la normativa vigente tanto en materia sanitaria como en materia de protección de datos establece que los datos de salud son datos especialmente protegidos.
Por otra parte, el trato que recibas debe ser acorde con tu dignidad humana, desde la empatía, el respeto y la humanidad. No proceden comentarios ofensivos, actitudes hirientes, etc. También vale la pena reflexionar sobre el impacto del lenguaje infantilizador, muy a menudo utilizado en paritorios, por ejemplo cuando el personal sanitario se dirige a mujeres adultas que no conoce y con las que no ha tenido contacto previo con diminutivos tales como “mamá”, etc.
6.- Derecho al acompañamiento
En la normativa no se especifica el derecho al acompañamiento. Algunas cartas de derechos y deberes del paciente autonómicas lo incluyen de forma expresa, vale la pena que puedas saber si es el caso en la Comunidad Autónoma en la que resides. De todos modos, resoluciones de organizaciones tales como la Organización Mundial de la Salud de las que España forma parte incluyen este derecho.
7.- Otras consideraciones
Las personas profesionales sanitarias que intervienen en nuestro embarazo, parto o postparto deben identificarse así como identificar cuál es su papel o rol en la intervención. Ten en cuenta también que tienes derecho a elegir dónde y con quién hacer el seguimiento del embarazo y/o dar a luz. Desgraciadamente sabemos que por ejemplo hay mucha diferencia en tasa de cesáreas entre hospitales.
Tienes derecho a redactar un plan de parto, puedes redactarlo tú según tu propia estructura, no hay obligación de utilizar un modelo concreto y el centro o persona profesional tiene la obligación de aceptarlo. Por otra parte, los protocolos no tienen rango de ley y por lo tanto, son guías de actuación pero no son obligatorios para las personas usuarias.
Para más información:
Busquets Gallego, Marta (2019) Mi embarazo y mi parto son míos: Guía de derechos para embarazadas. Barcelona: Editorial Pol·len.
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