– POR MARTA BUSQUETS
Introducción
En primer lugar explicar que este artículo se enmarca dentro del marco normativo español, y que por lo tanto, en caso de que residas en otro país deberías informarte ya sea a través de profesionales de la abogacía, sindicato o asociaciones de cuáles son los derechos que te amparan en tu caso particular.
En este artículo voy a explicar diferentes repercusiones legales que puede tener la lactancia.
Ámbito laboral
Dos figuras principales a tener en cuenta:
El permiso por cuidado de lactante, antes conocido como permiso por lactancia, hoy en día ya no está vinculado al hecho biológico de lactar y puede enfocarse desde la perspectiva no adultocéntrica de la/o/es bebés a recibir cuidados, no sólo cuando reciben lactancia.
Se regula en el Estatuto de los Trabajadores y pueden solicitarlo tanto la madre o persona gestante como la pareja u otra persona progenitora, sin poder transferirse. Puede disfrutarse o ausentándote una hora al día del trabajo (con la posibilidad de dividirlo en dos medias horas), reduciendo la jornada en media hora a la entrada o la salida o acumulándo las horas en jornadas completas.
La duración es de nueve meses y debido a las modificaciones introducidas en la legislación para igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en caso de ejercicio corresponsable, puede alargarse hasta doce meses.
En cualquier caso es importante revisar el Convenio aplicable a tu caso. También se tiene en cuenta si hay nacimiento múltiple, si la criatura ha requerido de ingreso. En definitiva, será necesario valorar las particularidades de cada caso.
El riesgo para la lactancia va vinculado a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y por lo tanto tiene que ver con el hecho biológico de amamantar y de si las condiciones laborales de un puesto de trabajo implican un riesgo para la lactancia. Tiene que ver con el derecho a amanantar y a recibir lactancia.
Legalmente debe realizarse una evaluación de riesgos específica a la lactancia y en caso de que estos sean detectados, o se adoptan las medidas pertinentes para evitarlos, o se reubica a la persona que amamanta, o se suspende el contrato por riesgo para la lactancia (en este último caso, durante un máximo de nueve meses).
Puede ser una buena idea buscar asesoramiento ya sea a través de profesionales de la abogacía especialistas en laboral, en sindicatos o en asociaciones específicas.
Ámbito de familia
Es relativamente habitual hoy en día que muchas personas dejen de ser pareja durante los primeros años de vida de las criaturas, o incluso durante el embarazo. En caso de no ponerse de acuerdo en relación al régimen de visitas, no existe un criterio legal fijo y específico en relación con la lactancia.
La normativa habla del interés del menor y los tratados internacionales específicos hablan del derecho de las personas menores a relacionarse con ambas personas progenitoras, también al derecho a la salud (en la que la lactancia tiene un impacto).
En cualquier caso la lactancia puede tenerse en cuenta como un elemento más a la hora de decidir la guarda y custodia, así como las visitas y en particular las pernoctas, en especial en el caso de personas menores de pocos meses de edad.
Siempre puedes asesorarte con profesionales de la abogacía de la especialidad familia y en asociaciones.
Ámbito sanitario
Debido a los abusos que históricamente han llevado a cabo las compañías farmacéuticas con el objetivo de incrementar las ventas de la leche de fórmula en detrimento de la salud maternoinfantil, actualmente existe normativa que regula diferentes aspectos en este ámbito.
En términos generales, está prohibida y/o restringida la publicidad y promoción de cualquier tipo de leche de fórmula. Las compañías no pueden dirigirse al público general (aunque sí pueden hacerlo a profesionales), no pueden afirmar (como habían hecho en el pasado) que la lactancia artificial es superior, tampoco pueden repartir muestras.
Las personas profesionales sanitarias están obligadas a reciclarse y en consecuencia a proporcionar información objetiva y coherente en relación a la lactancia natural. Por su parte, las Administraciones públicas tienen prohibido recibir donaciones de cualquier tipo de las compañías y si lo hicieran, el público no puede conocer la marca específica.
En relación con el escenario en que una madre o persona gestante está con su bebé en un entorno hospitalario, cualquier intervención, incluída la de administrar lactancia artificial a una criatura, requiere del consentimiento informado de la madre o persona gestante.
Para saber más:
Busquets Gallego, Marta (2018) Beyond the formula business there is resistance. AIMS Journal, 30 (3)
La mamà d’Elx (2020) Guía jurídica de lactancia.
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