
En este artículo hablo sobre el contexto de España, su legislación y las posibilidades que hay, además cada comunidad autónoma tiene su propia normativa.
Es importante que sepas que, dependiendo del lugar en el que te encuentres, habrá unas leyes u otras que regulen las técnicas y los tratamientos de reproducción asistida y las condiciones y requisitos para acceder, por tanto lo primero que necesitarás hacer será revisar la legislación del país, comunidad, etc que aplica en tu zona.
En España tenemos la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, según la cual las técnicas de reproducción asistida científica y clínicamente indicadas, que aparecen en el anexo, son:

En el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización se establece un número limitado de intentos cuando se recurre a estas técnicas, por ejemplo encontramos que como máximo podremos llevar a cabo cuatro intentos de inseminación artificial cuando sea con semen de la pareja y seis cuando sean con semen de donante, por otro lado tendremos tres intentos de FIV (Fecundación In Vitro).
Ahora vamos a ver cuáles son las técnicas de reproducción asistida y en qué consiste cada una de ellas. Hemos de saber que pueden hacerse a cabo con gametos (óvulos y esperma) propios o donados.
Inseminación Artificial
Se denomina IAH (homóloga) cuando es con semen de la pareja e IAD cuando es con semen de donante. La inseminación más común es la intrauterina, que consiste en depositar la muestra de semen en el útero, pero también existen otros tipos como la intracervical, donde el semen se deposita en el cuello del cérvix, o la intrafolicular, en el folículo ovárico.
Es una técnica menos compleja e invasiva que otras y normalmente suele iniciar con una estimulación ovárica, que es un tratamiento inyectable de duración variable que puede ir desde los 8 a los 15 días aprox.
Inseminación Casera
No sería exactamente una técnica de reproducción asistida ya que no interviene personal sanitario ni se realiza en una consulta, pero sí es una posibilidad que cada vez más personas contemplan y llevan a cabo. Consiste en introducir el semen con jeringa y cánula lo más al fondo posible de la vagina, de forma manual, con o sin ayuda.
Es un tratamiento considerado de alta complejidad. Consiste en la unión de los gametos (óvulo y espermatozoide) en el laboratorio y, por tanto, la fecundación no ocurre dentro del cuerpo. Para ello se ponen en una misma placa de laboratorio un óvulo y una gota de semen (de donante o de la pareja) que es la que contiene los espermatozoides.
El proceso inicia con la estimulación ovárica para la posterior punción o extracción folicular que es una intervención quirúrgica en la cual, bajo anestesia general, se extraen los óvulos maduros.
Teniendo fuera tanto los óvulos como el semen se lleva a cabo la fecundación en laboratorio y el posterior cultivo de embriones para mantener las condiciones óptimas del desarrollo embrionario. Y, por último, es el turno de la transferencia embrionaria, por la cual se transfieren al útero el o los embriones de mayor calidad. Los restantes (si hay) serán congelados para uso futuro si se quiere.
Dentro de la FIV encontramos también la inyección intracitoplasmática de espermatozoides. Esta se utiliza, por ejemplo, cuando los espermatozoides no logran traspasar la pared del óvulo.
El proceso es muy similar en ambas técnicas, salvo por el hecho de que en esta última se logra la fecundación del óvulo de forma artificial, introduciendo el núcleo de un espermatozoide en cada óvulo obtenido mediante una microinyección. Por lo demás, el proceso de transferencia embrionaria e implantación en el útero es el mismo.
Transferencia intratubárica de gametos (ya en desuso)
Es parecida a la FIV pero los gametos (óvulos y espermatozoides) son introducidos en la trompa de Falopio por laparoscopia para la fecundación.
Por norma general es un tratamiento de reproducción asistida que no entra en la cartera de servicios de la sanidad pública. Aunque ha habido excepciones, eso sí, os pedirán como requisito legal que os hayáis casado.
El método ROPA consiste en realizar una FIV en la que una de las dos personas aporta los óvulos, se fecundan con semen de donante y la otra persona será quien geste.
Inicia con la estimulación ovárica y posterior extracción de los ovocitos de una de las personas, los cuales serán fecundados. Después, los embriones serán transferidos a la otra persona que será quien gestará.
¿Por lo público o por lo privado?
Como bien sabes, si vas por lo privado tendrás acceso a todos los tratamientos abonando su coste, pero no olvides que también tienes la opción de ir a través de la sanidad pública aunque para ello, de nuevo, dependiendo del lugar tendremos unos requisitos u otros, como la edad, si ya tienes alguna criatura previa o no, etc… Y puede que encuentres lista de espera, pero pide que te informen sobre ello.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, como criterios de acceso encontramos:
CRITERIOS GENERALES DE INCLUSIÓN
1. Población diana: la persona tiene que estar en alguna de las siguientes situaciones:
- Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico, o tras la evidente ineficacia del mismo.
- Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos, si la persona es menor de 38 años, o de 6 meses si es mayor de esta edad.
- Personas sin pareja.
- Personas trans que conservan la capacidad de gestar.
- Mujeres cis con pareja del mismo sexo.
2. Edad: personas mayores de 18 años y menores de 44 años cumplidos (44 años + 364 días) y en caso de tener pareja con pene, que sea mayor de 18 años y menor de 55 años, en el momento del inicio del estudio.
3. Descendencia previa: personas con un máximo de una criatura filiada previa viva y sana. En caso de parejas, existencia de un máximo de una criatura filiada previa viva y sana en común.
Es importante saber que, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, si accedes a alguna técnica de reproducción asistida con muestra de semen de banco privado, estas no tienen coste, ya que el proceso está cubierto al completo (muestras incluidas) y, en caso de que te hagan pagarlas, tienes derecho a reclamar (a SERMAS, antes de un año) para que te lo reembolsen.
Cada familia decide cómo, dónde y con quién quiere llevar a cabo estas técnicas y tratamientos, lo más importante es encontrar un lugar amable, donde nos expliquen detalladamente qué se adapta a nuestras posibilidades y nuestros cuerpos y que nos informen de los procesos a llevar a cabo.
Fuentes
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/reproduccion-asistida
https://www.reproduccionasistida.org/
https://cnrha.sanidad.gob.es/normativa/nacional.htm
https://www.eugin.es/
https://fertilitymadrid.com/tratamientos-reproduccion-asistida/
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